Thursday, August 7, 2014

Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas





La lectura del Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos me deja las siguientes reflexiones:

a. La excepción se hizo regla en la región y eso es una de las causas de la crisis penitenciaria en América Latina. Dice el informe: "el uso no excepcional de la prisión preventiva es uno de los problemas más graves y extendidos que enfrentan los Estados miembros de la OEA en cuanto al respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad. El uso excesivo o abusivo de esta medida es uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia, y es una situación inadmisible en una sociedad democrática, en la que se respete el derecho de todo ciudadano a la presunción de inocencia".

b. Es una excepción reglamentada por instrumentos internacionales. Así lo señala el informe: "la prisión preventiva tiene un carácter estrictamente excepcional, y su aplicación se debe adecuar a los principios de legalidad, presunción de inocencia, razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.

Esta medida procede única y exclusivamente en los casos y conforme a los requisitos expresamente previstos por la Ley, y sólo es admisible cuando se dirige a cumplir sus fines legísitmos, que conforme al artículo 7.5 de la Convención Americana son los siguientes: (i) prevenir el riesgo de que el imputado eluda la acción de la justicia, para lo cual se podrá tener en cuenta su nivel de arraigo en la comunidad, su conducta durante el proceso, la gravedad de la imputación y la eventual condena; o (ii) que obstruya el normal desarrollo de las investigaciones o el proceso para lo cual podrá valorarse la capacidad del acusado de alterar gravemente las pruebas, influir en los testigos o inducir a terceras personas a cometer estos actos".



c. Añade el informe: "De igual forma, en vista que el período de detención preventiva durante el que se mantiene a un imputado no debe exceder un plazo razonable, el Estado tiene el deber de revisar periódicamente la vigencia de las circunstancias que motivaron su aplicación inicial. En este sentido, el juzgador deberá evaluar periódicamente si la detención preventiva de una personas sigue siendo razonable y necesaria para el cumplimiento de sus fines legítimos".

d. Una conclusión que me parece particularmente importante es reconocer que "... es una distorsión del estado de derecho y del sistema de justicia penal el que se utilice la prisión preventiva como una suerte de pena anticipada o como una vía de justicia expedita previa a una sentencia emitida de conformidad con las normas del debido proceso".

e. Por lo tanto, "... los Estados de la región deben adoptar políticas públicas integrales dirigidas al sistema de justicia penal y la gestión penitenciaria... y tales política deberán tener las siguientes características esenciales: (i) continuidad; (ii) marco jurídico adecuado; (iii) presupuesto suficiente; y (iv) integración institucional".



Presentación del informe en marzo de 2014

Monday, August 4, 2014

REPENSAR EL CICTE





El Décimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), realizado en la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA), en Washington DC, el 20 y 21 de febrero de 2014, concluye con dos preguntas no formuladas en el ambiente: ¿sigue siendo el terrorismo un tema vigente en las Américas? Y si es así, ¿amerita seguir existiendo el CICTE, per se, o será mejor iniciar un proceso de reingeniería para adecuarlo a las necesidades hemisféricas?

El CICTE fue creado en 1999, con el propósito de desarrollar la cooperación a fin de prevenir, combatir y eliminar los actos y actividades terroristas. Su creación no responde a una respuesta coyuntural, como pudiera pensarse, a consecuencia de los atentados del 11 de septiembre de 2001, sino a un proceso de análisis y reflexión iniciado mucho antes, en 1994 en la Primera Cumbre de las Américas.

A esta primera reunión le siguió la Primera Conferencia Especializada en Terrorismo, celebrada en Lima en 1996 y una Segunda Conferencia Especializada en Terrorismo, celebrada en Mar del Plata en 1998.

La creación de dicho Comité se hizo “teniendo en cuenta el respeto a la soberanía de los Estados y el principio de no intervención”, y estaría integrado por las autoridades nacionales competentes de los Estados Miembros de la Organización.

Una década y media después mucha agua ha corrido bajo nuestros puentes. En la actualidad, el CICTE se ocupa de una gama de temas que va desde los controles fronterizos, la protección de la infraestructura crítica, la cooperación internacional, la asistencia legislativa y la lucha contra el financiamiento al terrorismo y las respuestas a las amenazas emergentes.

Sin embargo, persiste en algunos sectores de la sociedad interamericana la percepción de que al vincular temas de seguridad pública y seguridad ciudadana con terrorismo se cae en la visión simplista de ver en cada ciudadano a un potencial terrorista, pero se descuida el otro lado de la moneda: también a una potencial víctima de actos de terrorismo.

Pero también existe, por otro lado, una visión “precaucionista” que invita a no vincular directa y automáticamente la Delincuencia Organizada Transnacional (DOT) y terrorismo y por lo tanto, aquellas áreas en las cuales las dos esferas convergen se quedan como realidades grises que nadie se atreve a enfrentar con visión novedosa por temor a estremecer el doctrinario interamericano.

Y precisamente, son esas visiones las que van minando la vigencia del combate al terrorismo en el ámbito interamericano y no acciones de hecho que afortunadamente no hemos tenido en el pasado reciente.

Convengamos entonces lo siguiente: los propósitos que motivaron la creación del CICTE siguen en plena vigencia y la labor que ha realizado hasta la fecha ha cumplido a cabalidad con tales propósitos.

Sin embargo, como todo está siempre sujeto a mejoras, convendría repensar el CICTE y enmarcar su relanzamiento en los dos grandes temas por los cuales fue creado originalmente (el combate y la prevención del terrorismo) y aquellas áreas grises o aquellas áreas que se le han ido asignando con el paso de los años invocando un “criterio más amplio de lo que debe entenderse como terrorismo” deberían de trasladarse a otra área de la OEA (quizá el Departamento de Seguridad Pública) o encargársele a otro organismo internacional con mayor experiencia para evitar una duplicidad de funciones.

Si convenimos lo anterior, el CICTE debería concentrar su atención en las siguientes áreas:
i.                     Seguimiento al instrumento convencional (Convención Interamericana contra el Terrorismo) y velar por su efectiva aplicación, con base en el artículo 18, numeral 3 del referido instrumento.
ii.                   Alertas tempranas de control de actividades sospechosas vinculadas al terrorismo. Vale la pena pensar en compartir información tales como listado de sospechosos de actividades terroristas, tráfico de materiales que pudieran ser empleados para actividades terroristas, control de documentos de viaje, uso fraudulento, falsificación, etc. Mención especial merece la consideración del establecimiento de una Red de Intercambio de Información de los Puntos de Contacto Nacional que es el enlace principal en el ámbito profesional entre el CICTE y sus respectivos gobiernos.
iii.                  Seguimiento regional a resoluciones del Consejo de Seguridad en materia de terrorismo, particularmente la SC/Res.1540 y la SC/Res. 1373. Y asistencia a aquellos Estados miembros que así lo soliciten para presentar sus respectivos informes.
iv.                 Coordinación interinstitucional con otros actores multilaterales, regionales y subregionales públicos y privados, tales como ONG’s, tanques de pensamiento (think tanks), Universidades, por mencionar algunos.
v.                   Asistencia legislativa especializada (y subrayo “especializada”) en:
a.       Financiación del terrorismo y lavado de activos; y
b.      Derechos humanos y terrorismo.
vi.                 Seguridad cibernética, particularmente la prevención en el uso de la Internet por organizaciones terroristas y las respuestas de emergencia ante incidentes cibernéticos (ataques, hackers, robos, etc).

Esto dejaría, por tanto, el espacio para que aquellos temas que tienen una mayor vinculación con la visión tradicional de seguridad pública o de seguridad ciudadana sean atendidos por el Departamento de Seguridad Pública de la OEA.
Me refiero, específicamente y no exclusivamente, a la seguridad de las instalaciones turísticas y recreativas; los controles fronterizos y la seguridad de la infraestructura crítica (puestos, aeropuertos, aduanas, etc.), teniendo en tiempo en consideración la cooperación interagencial intra y extra OEA.

Por todo lo anterior, me parece que el CICTE debe superar el formato de discursos tipo “rendición de cuentas” o “promoción de logros” por un formato de un auténtico “intercambio de buenas prácticas”, que responda, a manera metodológica, a preguntas sugeridas por la presidencia en turno del CICTE, previamente consensuadas en la instancia política, y que fomente el alcance de conclusiones que puedan concretarse año con año en el Plan de Trabajo de la Secretaría Ejecutiva del CICTE.

El nivel de diálogo debe trascender el ámbito gubernamental y permear hacia ONG’s, think-tanks y la academia, bajo la premisa que el terrorismo nos afecta a todos y no es un tema de exclusividad de un sector, pero también, bajo la premisa de un diálogo bien ordenado y dirigido.

Debe concientizarse a la ciudadanía de los riesgos latentes del terrorismo e involucrarla en aquellas áreas en las cuales tanto el Reglamento como el Estatuto del CICTE no les prohíben participar.

Esto podría implicar en el futuro próximo el uso eficiente de las tecnologías de la comunicación para abarcar un mayor público interesado, claro está con diversos niveles de seguridad, dependiendo de los actores que han de interactuar.

Reprensar el CICTE, además de su reflexión de fondo sobre su deber ser, involucra también una reflexión objetiva sobre su financiamiento; vale por tanto hacer un análisis de la proveniencia de los fondos para su financiamiento y su uso en los últimos cinco años.

A más de una década de la adopción de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, sus considerandos siguen vigente, en particular el reconocimiento de la amenaza que el terrorismo representa para los valores democráticos y para la paz y la seguridad internacionales y que es causa de profunda preocupación para todos los Estados miembros.

El CICTE seguirá respondiendo a las necesidades de los Estados miembros en la medida que los Estados miembros sigamos empoderándonos de él y promoviendo su fortalecimiento mediante la crítica oportuna y constructiva.

El presente trabajo no refleja, necesariamente, la posición oficial del
Gobierno de El Salvador. Se escribe a título personal y se enmarca en el
ámbito estrictamente profesional.