La lectura del Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos me deja las siguientes reflexiones:
a. La excepción se hizo regla en la región y eso es una de las causas de la crisis penitenciaria en América Latina. Dice el informe: "el uso no excepcional de la prisión preventiva es uno de los problemas más graves y extendidos que enfrentan los Estados miembros de la OEA en cuanto al respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad. El uso excesivo o abusivo de esta medida es uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia, y es una situación inadmisible en una sociedad democrática, en la que se respete el derecho de todo ciudadano a la presunción de inocencia".
b. Es una excepción reglamentada por instrumentos internacionales. Así lo señala el informe: "la prisión preventiva tiene un carácter estrictamente excepcional, y su aplicación se debe adecuar a los principios de legalidad, presunción de inocencia, razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.
Esta medida procede única y exclusivamente en los casos y conforme a los requisitos expresamente previstos por la Ley, y sólo es admisible cuando se dirige a cumplir sus fines legísitmos, que conforme al artículo 7.5 de la Convención Americana son los siguientes: (i) prevenir el riesgo de que el imputado eluda la acción de la justicia, para lo cual se podrá tener en cuenta su nivel de arraigo en la comunidad, su conducta durante el proceso, la gravedad de la imputación y la eventual condena; o (ii) que obstruya el normal desarrollo de las investigaciones o el proceso para lo cual podrá valorarse la capacidad del acusado de alterar gravemente las pruebas, influir en los testigos o inducir a terceras personas a cometer estos actos".
c. Añade el informe: "De igual forma, en vista que el período de detención preventiva durante el que se mantiene a un imputado no debe exceder un plazo razonable, el Estado tiene el deber de revisar periódicamente la vigencia de las circunstancias que motivaron su aplicación inicial. En este sentido, el juzgador deberá evaluar periódicamente si la detención preventiva de una personas sigue siendo razonable y necesaria para el cumplimiento de sus fines legítimos".
d. Una conclusión que me parece particularmente importante es reconocer que "... es una distorsión del estado de derecho y del sistema de justicia penal el que se utilice la prisión preventiva como una suerte de pena anticipada o como una vía de justicia expedita previa a una sentencia emitida de conformidad con las normas del debido proceso".
e. Por lo tanto, "... los Estados de la región deben adoptar políticas públicas integrales dirigidas al sistema de justicia penal y la gestión penitenciaria... y tales política deberán tener las siguientes características esenciales: (i) continuidad; (ii) marco jurídico adecuado; (iii) presupuesto suficiente; y (iv) integración institucional".
Presentación del informe en marzo de 2014
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